Recordando conceptos, aunque sean básicos, el contrato de obra se cumple contra el pago de una retribución. Suponiendo que sea en dinero para un contrato llave en mano oneroso, son las partes quienes establecen libremente el precio para la obra.
Para contratos por sistema de ajuste alzado, en principio, se acuerda una suma fija e invariable del precio, en consecuencia los riesgos vinculados a mayores costos en los materiales y mano de obra quedan asumidos por el contratista.
Pero, el ajuste alzado admite dos tipos: ajuste alzado absoluto, y ajuste alzado relativo. En el primer supuesto, el precio y la obra son invariables, no se pueden mover, y los de ajuste alzado relativo, se establecen índices o formulas determinadas en el texto, que modifican su precio.
En el contrato llave en mano por ajuste alzado absoluto parece favorecer al comitente, ya que sabe anticipadamente el precio definitivo de la obra, pero puede ser inconveniente para el contratista en tiempos de inflación. Sin embargo, cuando el riesgo resulta anormal, aparece como remedio la imprevisión contractual.
Si bien el ajuste alzado absoluto impide variar el precio pactado, resulta razonable atender de alguna forma el desequilibrio de la ecuación económica y financiera del contrato.
¿Cómo?, dando una respuesta justa y equilibrada de las circunstancias externas e imprevisibles quebradas (por ejemplo: provocadas por una aceleración de la inflación impensada, o exagerada), mediante una renegociación de contrato de buena fe, que proteja el interés de quien resulta perjudicado, y sin desentenderse, de la situación del beneficiado.
Dr. Tomás Sepliarsky.
Abogado