Algo tan sencillo de definir sobre la compraventa, son las obligaciones que asumen las partes, donde una se obliga a transferir la propiedad de una cosa, y la otra a pagar un precio en dinero (Art. 1123 del CCyC), así de fácil.
Pero para la adquisición de inmuebles, se adoptan nuevas modalidades legal y socialmente aceptadas, que muchas veces enmascaran otras realidades de poder en la relación contractual, las cuales llevan a desvirtuar aquello que los compradores y vendedores comprenden.
Por el empuje de la modernidad, la evolución de las relaciones, y las nuevas formas de contratación, los vínculos son interpretados en un contexto general, y en algunas situaciones especiales pueden ser invalidadas ciertas cláusulas particulares. Tal sería el caso, que ocurra un claro desequilibrio en el contrato, pues entonces los jueces resolverán la cuestión, verificando y confirmando las previsiones razonables que por su avidez resulten honestas y no abusivas, pero por otro lado declarando como no escritas aquellas sospechosamente insertas en el contrato.
Mal harían aquellos que descansan, sobre la inteligencia de un contrato de adhesión, con cláusulas inamovibles, irrenunciables y no negociables. Peor es aún cuando se obligan como proponentes del oro y el moro, empleando técnicas muy precisas y convincentes de publicidad y marketing (folletos, banners, publicaciones, páginas web), pero que determinará una verdadera relación de consumo para las personas que adquieren o utilizan, los bienes que se les ofrecen para su beneficio propio o de su grupo familiar o social. (Art. 1092 del CCyC).
Cada vez estamos más cerca que el comprador de un inmueble sea asimilado a un consumidor, lo cual resultaría lógico en la nueva sociedad de consumo, que responde a éste estado emocional, donde en definitiva permite la confusión de lo que estaba incluido y de lo que no, así que cuidado.
De cualquier manera, deberán entender los efectos jurídicos que producen ciertas publicaciones de bienes, el modo de ofrecerlas y el contrato suscripto, puesto que muchas veces la realidad jurídica del contrato, puede ser mucho más de lo que se pueda leer en un papel.
Por el Dr. Tomás Sepliarsky Abogado y jefe de despacho en Arquitectura Legal.