Por el Dr. Tomás Sepliarsky, Abogado especialista en Arquitectura Legal.
INSPECCIONES Y SANCIONES DEL IERIC – CUANDO CAE LA NOCHE EN EL RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN:
Muchos clientes se preguntan, y si me da un tiempo para cumplir?, o pagar lo justo? cuando se hace de noche con las infracciones del empleador y las multas impuestas del IERIC. Observamos con frecuencia que muchas empresas constructoras, incluso aquellas con voluntad de cumplimiento, se ven inmersas en procesos sancionatorios complejos. La Ley 22.250, que instituye el régimen laboral especial para el personal de la industria de la construcción, establece un marco de obligaciones estricto cuyo incumplimiento activa la potestad administrativa del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC). Es por ello, que procederemos a explicar brevemente el Régimen, y su autoridad de aplicación.
1. El Rol del IERIC como Autoridad de Aplicación:
El Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) actúa como el órgano autárquico de control y fiscalización. Su función principal es garantizar que los empleadores que ejecutan obras cumplan con las cargas sociales y registrales específicas del sector.
2. Radiografía de las Infracciones más Comunes:
A partir de nuestra experiencia en el análisis de actas de inspección, las sanciones suelen derivar de cuatro incumplimientos críticos:
- Fondo de Cese Laboral (Art. 13 y 15): La falta de acreditación de los aportes mensuales o la no apertura de las cuentas bancarias correspondientes.
- Libreta de Aportes (Art. 17): La omisión en la entrega o exhibición de la libreta con los depósitos debidamente acreditados.
- Libro de Sueldos y Jornales (Art. 28): La falta de exhibición o el registro incompleto de este documento esencial frente a una inspección de obra.
3. El Sumario Administrativo y la Resolución Sancionatoria:
El proceso no es inmediato. Tras la inspección y las intimaciones para regularizar, el IERIC instruye un Sumario Administrativo. Este es el espacio donde la empresa debe ejercer su derecho de defensa. Sin embargo, si las infracciones se consideran constatadas, el Instituto dicta una Resolución imponiendo multas económicas que pueden comprometer la viabilidad financiera de la empresa.
4. CUANDO YA ES DE NOCHE. ESTRATEGIAS DE DEFENSA: ¿QUÉ HACER ANTE UNA MULTA IMPUESTA?:
Allanamiento (????): El riesgo de la incertidumbre
El IERIC contempla procedimientos de allanamiento a las infracciones, que teóricamente permiten acceder a quitas y planes de pago. Sin embargo, desde nuestra óptica profesional, este mecanismo presenta una trampa procesal: la empresa debe allanarse sin conocer el monto real de la multa.
Advertencia Legal: El allanamiento ocurre únicamente antes del dictado de la Resolución. Por lo tanto, el empleador admite la culpa sobre las infracciones cuya cuantía pecuniaria conocerá recién a posteriori. Consideramos que esta práctica no resulta saludable, ya que priva a la empresa de certezas económicas básicas al momento de tomar una decisión jurídica de tal magnitud.
La Readecuación y Reducción del “Quantum”
Ante resoluciones ya dictadas que imponen multas desproporcionadas, es posible solicitar la readecuación y reducción sustancial de la sanción. Esto debe hacerse mediante un Recurso Administrativo fundado que ataque:
1. La cantidad de infracciones computadas, verificar el procedimiento sumarial, y la correcta imputación de las infracciones
2. El valor pecuniario asignado (quantum) a cada una, buscando que el resultado global se ajuste a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y estricta legalidad.
Conclusión sobre las inspecciones y sanciones del IERIC:
El objetivo es demostrar que la empresa posee la voluntad de saldar su deuda, siempre que el monto sea entendible y posible. La meta final es que las multas sean revocadas o reconsideradas para evitar que la sanción administrativa se convierta en una noche calurosa, húmeda, pegajosa y que no le permita dormir, tal como un castigo confiscatorio, ya que al final del día, deberías descansar.
Dr. Tomás Sepliarsky.
Abogado
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