¿Como se podría calificar una obra en la actualidad?, por el momento para la gente común que trata de esforzar la mirada en la estética, la distribución de ambientes, las superficies asignadas a espacios cubiertos y descubiertos, los servicios, prestaciones, y obviamente el precio, no parecería afectarles la idea de una construcción sustentable, pero quizás sí empiece ocurrir.
El ejercicio constante y dinámico del derecho, está ajustándose cada vez más a la realidad mundial, entrando en colisión con muchos diseños y proyectos que son ejecutados actualmente en nuestro país, que se empeñan en la optimización de los espacios y de la estética, pero se olvidan al acatamiento que le deben a las construcciones sustentables.
El nuevo desafío para los profesionales de la construcción, radica en conseguir costos bajos y racionales de consumo, bajo proyectos inteligentes, empleando materiales y construcciones sustentables. El castigo frente al incumplimiento de tales requerimientos, podrían ser interpretados como vicios de proyecto, de dirección o de construcción.
En efecto, en países como México, Brasil o Francia, premian a las construcciones sustentables (en el último caso de certificación obligatoria) otorgándole importancia al uso de las energías renovables, sin embargo son poco los que en nuestro país responden a éstas nuevas técnicas y forma de construcción.
Es una constante, y nos animamos a decir que son muy pocos los que cumplen con las leyes de eficiencia energética o de acondicionamiento térmico exigibles en la construcción de casas, industrias y edificios, siendo no solamente importante por el cumplimiento de la ley misma, sino que contribuyen a una mejor calidad de vida de la población y a la disminución del impacto ambiental a través del uso racional de la energía.
Para la sorpresa de muchos, éstas cuestiones ya se encuentran legisladas, mediante la sanción de la Ley de Transmitancia Térmica de la Provincia de Buenos Aires (Ley 13.059, y su Decreto Reglamentario 1030/2010), que se incumple permanentemente, teniendo como consecuencia negativa, un consumo excesivo e ineficiente de la energía, y dando paso a los continuos cortes de luz y gas, arrojando el cartero los sobres con abultadas boletas de tales servicios.
Pero, la construcción sustentable es más cara?, eso lo podrá averiguar Ud., lo que nosotros sabemos es que la mayoría de las construcciones incumplen fatalmente con toda la normativa que consagra la obligatoriedad de éste tipo de prácticas.
Cual será el costo económico adicional para ubicar y orientar una ventana, tener en cuenta los rayos solares en invierno, generar las sombras necesarias en verano o confeccionar un proyecto que genere una eficiente circulación de aire en miras a una construcción sustentable, que limite adecuadamente la demanda energética para alcanzar el bienestar térmico.
El denominador común, es el incumplimiento de la ley en la provincia de Buenos Aires, que obliga a los profesionales de la construcción, a proyectar, dirigir y construir la envolvente de una forma energéticamente eficiente, que incluye a todas las construcciones públicas y privadas destinadas al uso humano (viviendas, escuelas, industrias, hospitales, etc.).
A nivel Nacional tenemos el Decreto N° 140/07 del Poder Ejecutivo Nacional, que declara de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, que por Ley Nacional N° 24.295, la República Argentina, aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y por la Ley N° 25.438, en el año 2001, aprobando el Protocolo de Kyoto (PK) de esa convención.
Por último, la Secretaría de Vivienda y Hábitat dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación declaró al Steel Frame como un sistema constructivo “tradicional”, a través de la Resolución 5-E/2018 de fecha 30/01/2018.
Ahora si cada vez es más frecuente, observar en los juicios y pericias la falta de cumplimiento de este tipo de prácticas, que implican una responsabilidad por los vicios y defectos, que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales, térmicas y funcionales, en los términos de los Arts. 1051, y subs. y 1272, 1273, 1274 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación.
Las casas, edificios y cualquiera de las construcciones que no cumplan con tales estándares, quedarán fuera de las pautas básicas de sustentabilidad, todo lo cual constituye un notable incumplimiento a la ley y en consecuencia trae aparejada la responsabilidad, pudiendo ser reprochado tanto a los profesionales de la construcción, por cuanto desarrolladores inmobiliarios y vendedores.
Por el Dr. Tomás Sepliarsky, Abogado especialista en Arquitectura Legal.