¿Es posible esquivar la comisión inmobiliaria? El principio del “nexo causal” en el derecho inmobiliario.
En el ámbito de las operaciones inmobiliarias, suele existir un mito peligroso, la creencia que una vez vencido el plazo del contrato de corretaje o finalizada la gestión inicial, las partes quedan liberadas de cualquier obligación hacia el corredor inmobiliario. Nada más alejado de la verdad jurídica.
Cuando un corredor inmobiliario acerca a las partes, su trabajo no termina en la firma de un papel. Su función es ser el catalizador del negocio. Por ello, es vital comprender que el derecho al cobro de la comisión persiste incluso si la operación se perfecciona tiempo después, siempre que exista una relación directa entre la gestión realizada y la concreción final del acuerdo.
El concepto clave aquí es el nexo causal. En términos jurídicos, el corredor tiene derecho a percibir su honorario si el negocio se concluye entre las partes vinculadas por él, aunque el contrato original haya vencido o la operación se haya instrumentado posteriormente a sus gestiones.
La lógica es sencilla y contundente: sin la intervención del corredor, el negocio no se habría celebrado. Es esa gestión inicial —la presentación, la visita, el acercamiento de posiciones— la que actúa como causa eficiente del contrato final.
El derecho y la jurisprudencia pacífica protegen al profesional frente a maniobras destinadas a eludir el pago de los honorarios. Si las partes, habiéndose conocido gracias a la intervención del corredor, deciden “puentearlo” para evitar la comisión, están ignorando que en la realidad de los hechos todo ello nació de un esfuerzo profesional previo.
La jurisprudencia es clara al respecto, el derecho a la comisión no se extingue por el mero paso del tiempo si la voluntad de contratar entre las partes es el resultado directo de la gestión del corredor. Impedir el cobro en estos casos constituiría un enriquecimiento sin causa para las partes, ya que se habrían beneficiado de un servicio profesional sin pagar el honorario, vulnerando de esa forma el principio de buena fe que debe regir toda contratación.
El mercado inmobiliario comienza por respetar el trabajo profesional. El derecho a la comisión es la contraprestación justa por tener como base, haber unido dos voluntades que de otra forma nunca se habrían encontrado. Una operación blindada legalmente, es aquella donde todos los actores reciben lo que legítimamente les corresponde.
Dr. Tomás Sepliarsky
Abogado especialista en Arquitectura Legal
LEYARQ
Avda. Córdoba 1145, Piso 1, Of. “B”, Ciudad de Buenos Aires.
Tel.: (011) 4816-4363.-
www.leyarq.com.ar