La responsabilidad legal del constructor ante filtraciones
Por este motivo, cuando una terraza falla y comienzan las filtraciones, no se trata de un simple inconveniente de mantenimiento, sino de una “verdadera tragedia en la vivienda”. La aparición de humedad o el goteo constante en un inmueble con poco tiempo de vida genera una profunda sensación de vulnerabilidad. La terraza representa una superficie monumental y su misión estratégica es garantizar la impermeabilización de la totalidad del edificio. Si el agua ingresa, la construcción fracasa en su función más elemental: proporcionar refugio y seguridad a través del techo.
Desde una perspectiva legal, las filtraciones en edificios nuevos revisten una gravedad extrema. No se consideran meros “ajustes” de obra, sino un incumplimiento del deber de durabilidad. Por ello, el Artículo 1273 del Código Civil y Comercial constituye la herramienta de protección legal para los afectados ante esta problemática. La normativa establece que el constructor es responsable por los daños que comprometen la solidez de la obra o que la hacen “impropia para su destino”.
Bajo este concepto, se entiende que una vivienda donde penetra el agua o donde la humedad degrada los ambientes no cumple con su fin habitacional. Con ello la ley es imperativa, ya que el constructor no puede ampararse en excusas relacionadas con la mala calidad de los materiales o deficiencias en el suelo para liberarse de su responsabilidad. La obra debe ser ejecutada para perdurar, y si la cubierta superior falla, se ve afectado el núcleo esencial de la edificación.
Esta responsabilidad no recae exclusivamente en quien ejecutó los trabajos. El Artículo 1274 del CCyC extiende la obligación de responder de manera concurrente a los vendedores profesionales, a los directores de obra y hasta los proyectistas. Dependiendo de la causa del vicio, todos estos actores tienen el deber legal de asegurar la estanqueidad del techo.
Sin embargo, a la gravedad del daño se le suma un factor temporal crítico: el plazo de caducidad. El Artículo 1275 del CCyC determina que el daño debe manifestarse dentro de los diez años posteriores a la aceptación de la obra. Si la deficiencia aparece superado este decenio, el derecho a invocar esta protección legal especial caduca. Es indispensable analizar también la custodia, el mantenimiento y la conservación regular que el consorcio o los propietarios realizan, ya que el paso del tiempo exige una atención constante.
“Terrazas al Aire” alude a la exposición total de esta superficie, que queda “al descubierto” frente a los elementos. Su función de protección es tan vital que cada capa de su estructura tiene una razón de ser. En una obra bien ejecutada, cada metro cuadrado de esa inmensa superficie tiene un propósito fundamental: asegurar que el aire y el agua se queden afuera y la tranquilidad permanezca adentro.
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