La importancia de la entrega formal de una obra de construcción, es uno de los momentos más cruciales y marca a fuego la finalización de una construcción encomendada, y comienza una nueva etapa: el inicio de la responsabilidad frente al comitente.
Este momento, no debe tomarse a la ligera, ya que representa una serie de pasos legales que garantizan la protección de ambas partes involucradas. Es por ello, que la entrega, debe estar conformada por un formalismo documentado, el cual resulta esencial para evitar futuros conflictos y asegurar que la obra cumple con los estándares de calidad, cantidad y seguridad establecidos en el contrato, sus adicionales, etc.. Con ello, podemos expresar algunos puntos sobresalientes de éste momento.
¿Cómo puede documentarse la entrega de la obra?
1.- Mediante un Acta de Recepción, el cual resulta un documento fundamental, ya que es el documento legal que certifica la entrega de la obra. Allí, se detallan las características del proyecto, las fechas de inicio y finalización, y cualquier observación o reserva que las partes consideren relevante. Este documento debe ser firmado por el constructor y el comitente, también podrá incluirse el Director de Obra, para certificar o validar tal conformidad, es importante contar con ello para garantizar una evaluación objetiva.
2.- La ausencia de un acta de recepción puede generar problemas legales en caso de defectos o incumplimientos posteriores.
3.- Es recomendable que haya un proceso de inspección previa a la firma del acta de recepción, es clave realizar una inspección exhaustiva de la obra.
4.- Deje constancia que todos los elementos estén en perfecto estado y que se hayan cumplido las especificaciones del proyecto.
5.- Si se detectan defectos o irregularidades, estos deben quedar registrados en el acta de recepción, estableciendo un plazo para su corrección, siempre y cuando, el contrato o presupuesto aceptado no determine un plazo para ello.
6.- Responsabilidades: Según el Código Civil y Comercial (Art. 1270), la obra se considera aceptada, cuando concurren las circunstancias del Art. 747, siendo que en el acto de entrega cualquiera de las partes tiene derecho a requerir la inspección de la cosa, y luego de ello la recepción por el acreedor, comitente, etc, hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y la calidad adecuada de la cosa.
7.- Garantías y Responsabilidades Post-Entrega: La entrega de la obra no exime al constructor de sus responsabilidades, ya que existen garantías que protegen al comitente, adquirente o cliente ante posibles vicios ocultos o defectos que puedan surgir después de la entrega, con la extensión y en los plazos previstos para la garantía por vicios ocultos (Art. 1272 del CCyC). Otro de los escenarios, son las responsabilidades derivadas por las obras en ruina, los que comprometen su solidez, y los que la hacen impropia para su destino.
8.- Un contrato de construcción bien redactado debe incluir las cláusulas que especifiquen las responsabilidades de cada parte y los mecanismos de resolución de conflictos, pero también debe tener en miras la suscripción del acta de entrega de la obra.
Habiendo repasado estos puntos, es posible comprender lo que representa éste buen instrumento, siendo entonces una buena práctica tener a mano dicho documento, para que en el momento crucial, pueda estar bien reflejado en el “Acta de Entrega de Obra”.
(*) Dr. Tomás Sepliarsky Abogado y jefe de despacho en Arquitectura Legal.