Contrato de Obra por Coste y Costas: Comida Buffet – “Pagas por lo que comes”
En la mesa, un festín sin fin,
montañas de arroz, carne, y budín.
panza llena, alma contenta.
¡el buffet es libre, y el hambre se inventa!
El Artículo 1262 del Código Civil y Comercial establece los distintos sistemas de contratación para las obras en la Argentina. (La obra puede ser contratada por ajuste alzado, también denominado “retribución global”, por unidad de medida, por coste y costas o por cualquier otro sistema convenido por las partes…). Este reconocimiento legal del Código es el resultado lógico de los sistemas de los cuales estamos acostumbrados en nuestro país.
Lo mismo ocurre con los sistemas de pago de comidas en algunos restaurantes.
Veamos, el sistema de contratación por coste y costas es una modalidad contractual donde el contratista es reembolsado por los costos directos e indirectos incurridos en la ejecución de la obra, más un porcentaje o suma fija por sus honorarios y gastos generales (las “costas”). La flexibilidad, buena fe contractual y transparencia es su característica principal, ya que el comitente tiene visibilidad detallada de los gastos, lo que resulta útil en proyectos con incertidumbre en el alcance o costos iniciales.
Este sistema, es como el restaurante de buffet de la construcción: pagas por lo que comes, pero a veces, ¡comes más de lo que pensabas!, entonces el contratista te muestra la cuenta, más un “pequeño” porcentaje por sus molestias (las “costas”). Ideal para proyectos donde ni el más optimista sabe cuánto costará el papel higiénico del baño.
Un buen contrato de coste y costas, define cuáles rubros, tareas, y alcance de la obra se encuentra incluido, ya que la flexibilidad excesiva podría ser mortal cuando las partes se den cuenta que el presupuesto se triplica y ven cómo el dinero se esfuma.
Consideramos que las variaciones de precios y las incertidumbres sobre los precios corrientes en plaza, ayudan a una etapa de renacimiento de éste tipo de contratos, siendo genial cuando se tiene claro un presupuesto inicial, límites de gasto, facturas claras, y aunque suena aburrido, pero te ahorrará dólares y dolores de cabeza (y de bolsillo), para evitar construcciones no deseadas de palacios de mármol, lo cual te evitará vender un riñón para pagar la obra.
Recomendaciones para éste tipo de sistema:
1.- Se recomienda establecer un presupuesto estimado inicial.
2.- Mecanismos de control de costos, como límites máximos de gasto en ciertas partidas o la aprobación previa del propietario para gastos significativos.
3.- Es crucial definir claramente los procedimientos de facturación, los plazos de pago y los mecanismos de resolución de disputas.
4.- Sistemas de premios previstos por ahorros en el costo de la obra.
Para ello, nuestra asesoría legal especializada es fundamental para redactar un contrato con ricos y abundantes platos jurídicos, que proteja los intereses de ambas partes y minimice los riesgos.
Por el Dr. Tomás Sepliarsky, Abogado especialista en Arquitectura Legal.