El derrumbe de Parque Patricios, específicamente, el colapso de la losa del subsuelo en el Sector 2 (Mafalda 907 CABA), que derivó en la destrucción de 65 vehículos y la evacuación de 200 residentes y más allá de la investigación policial, de bomberos y penal iniciada con el siniestro, observamos la divulgación en los medios de comunicación y en los discursos públicos de los entrevistados, una incapacidad analítica que termina reduciendo problemas complejos, a la búsqueda de un responsable de lo sucedido. Ello, nos obliga a preguntarnos ¿Cuál es el escenario de responsabilidad civil?
Dentro de la materia de vicios y defectos en el derecho civil vinculado con la construcción, podemos citar, por ejemplo, el Art. 1273 del Código Civil y Comercial establece: “El constructor de una obra realizada en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga duración responde al comitente y al adquirente de la obra por los daños que comprometen su solidez y por los que la hacen impropia para su destino. El constructor sólo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena. No es causa ajena el vicio del suelo, aunque el terreno pertenezca al comitente o a un tercero, ni el vicio de los materiales, aunque no sean provistos por el contratista”.
El derrumbe de esta losa sobre las cocheras del subsuelo asusta a propios y ajenos, y en éste sentido los ajenos somos todos nosotros que vivimos rodeados de construcción y hormigón, y a pesar de las respuestas que busca toda la sociedad con lo ocurrido, es claro, que el riesgo estructural remanente, podría orientar el abordaje legal hacia una estrategia tanto preventiva como reparadora y dicha reparación tal como lo establece la ley resulta integral..
Cualquier medida judicial requerirá el resguardo probatorio, a través de una pericia técnica, suscripta por profesional con incumbencias y título habilitante, podrá ser ingeniero o arquitecto, que no sólo releve los daños, sino que además permita determinar el nexo causal entre la ejecución de la obra y el colapso ilustrado por los medios de comunicación a través de imágenes que muestran el sector hundido y derrumbado.
Ello debiese hacerse previo al inicio de cualquier tarea de remediación, para evitar alterar la prueba técnica del daño y sus consecuencias.
En este contexto, la remediación técnica no debería limitarse a un apuntalamiento superficial, sino que podría habilitarse judicialmente la ejecución de todas las obras necesarias para garantizar la seguridad de la vida y los bienes de los residentes, y hasta del propio Barrio de Parque Patricios, bajo el principio de que la prevención es un deber jurídico autónomo y prioritario frente a la posterior reparación pecuniaria. (Conf. Arts. 1710 en adelante del Código Civil y Comercial de la Nación).
Sumado a ello, la viabilidad del reclamo no descansaría únicamente en el vicio detectado, sino en una discusión mayor que indague sobre los distintos intervinientes en las etapas constructivas y de ejecución, así como el mantenimiento del sector, observando el proyecto y el proyecto estructural la dirección de obra, la empresa constructora, y/o ejecutor estructural, comitentes, dueños, promotores del plan de viviendas y administradores.
Es fundamental que todos los interesados, aseguren sus propias medidas probatorias, para respaldarse técnicamente ante cualquier reclamo civil en los que se vean obligados a ser parte.
Parece cuanto menos evidente, que, ante el desalojo del sector a días del suceso, el colapso es la consecuencia de un vicio grave que comprometería la seguridad de todo el conjunto, con ello la evaluación de la responsabilidad civil deberá estar avalada técnicamente, y contener un análisis pormenorizado de todos los rubros que resulten consecuencia del suceso, daños materiales, daños morales, desvalorización del inmueble, privaciones de uso, etc.
Siendo nuestra Ciudad una selva de cemento en la que vivimos, trabajamos y frecuentamos, este caso nos afecta a propios y ajenos, razón suficiente para tener miedo por este derrumbe explicable pero todavía no explicado, y la mejor receta para saber ello, es buscar el asesoramiento técnico y legal apropiado a estas circunstancias.
Dres. Tomás Sepliarsky – Natalia Sánchez Lunghi
Abogados