No es un guiso más, pero con tantas recetas apuntadas a los contratos, le proporcionamos los condimentos de un pre-cocido para que su lengua se derrita.
Las tratativas previas a la encomienda de una obra, se caracteriza por la promoción del propósito de trabajo del profesional y/o constructor, y por otro lado, los deseos que pretende alcanzar el comitente.
En general, esta etapa precontractual, sienta sus bases mediante numerosas comunicaciones (charlas telefónicas, emails, mensajes por whatsapp y otros medios electrónicos), donde se intercambian información, necesidades, opiniones, algunos cálculos, hasta incluso ciertos análisis económicos.
Estas tratativas dirigidas a la formación del contrato de obra, pueden dotarse de un interesante y novedoso instrumento, el cual la ley denomina Contrato Preliminar. Es un contrato preparatorio, dirigido a que posteriormente las mismas partes celebren un contrato futuro o definitivo.
Estos precontratos, deben contener el acuerdo sobre los elementos esenciales particulares que identifiquen al contrato de obra futuro. El plazo de vigencia de las promesas, pueden ser de un año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento (Art. 994 del Código Civil y Comercial).
El instrumento puede ir acompañado por estimaciones, estudios y límites de costos, comparativos con otros proyectos, determinación de honorarios, plazo de la obra, nociones de factibilidad, viabilidad municipal, y cualquier información que pueda ofrecer sobre las personas involucradas, y elementos esenciales del contrato futuro definitivo.
Las partes pueden acordar con flexibilidad, y darse la opción de realizar o no el contrato futuro o definitivo. Tiene el carácter de confidencial, es decir que otorga a la parte que recibió la información el deber de no revelarla y de no usarla inapropiadamente en su propio interés. A la parte que incumple con éste deber, la ley lo sanciona con la obligación de reparar el daño sufrido por la otra. (Art. 992 del CCyC).
Esta forma legal, ofrece un marco concreto a las tratativas previas. Es por ello, que nos esforzamos para impresionarlo con los secretos de ésta nueva receta, donde las partes podrán expresar sus intenciones por escrito, asegurándose mediante éste instrumento mayor certeza y definición de su futura obra.
(*) Por el Dr. Tomás Sepliarsky